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miércoles, 28 de julio de 2010

RESOLUCION DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL AGUA POTABLE COMO DERECHO HUMANO

A/64/L.63/Rev.1
10-46467 3
Reconociendo la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en
condiciones equitativas como componente integral de la realización de todos los
derechos humanos,
Reafirmando la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos
los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están
relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y
equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención,
Teniendo presente el compromiso contraído por la comunidad internacional de
cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y destacando a ese
respecto la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno, expresada en la
Declaración del Milenio15, de reducir a la mitad para 2015 la proporción de la
población que carezca de acceso al agua potable o no pueda costearlo y que no tenga
acceso a los servicios básicos de saneamiento, según lo convenido en el Plan de
Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social
(“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”)16,
1. Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho
humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;
2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que
proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la
transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación
internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los
esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable
y el saneamiento;
3. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de
pedir a la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos
humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento que presente
un informe anual a la Asamblea General17, y alienta a la experta independiente a
que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y, en consulta con todos los
organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el
informe que presente a la Asamblea en su sexagésimo sexto período de sesiones las
principales dificultades relacionadas con la realización del derecho humano al agua
salubre y potable y el saneamiento, y el efecto de estas en la consecución de los
Objetivos de Desarrollo del Milenio.
__________________
15 Véase la resolución 55/2.
16 Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica)
26 de agosto a 4 de septiembre de 2002, (publicación de las Naciones Unidas, número
de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. 1, resolución 2, anexo.
17 Véase la resolución 12/8 del Consejo de Derechos Humanos.

Extraido de la Pagina Oficial de Naciones Unidas
C.G

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